Ahora el adulto mayor tendrá la oportunidad de tener una renta mensual, mediante la hipoteca inversa o revertida (HR), una nueva propuesta financiera que ha sido aprobada mediante proyecto de ley, por la Comisión de Justicia del Congreso de la República. En efecto, ahora los adultos mayores que tienen una pensión que no cubre sus necesidades o aquellos que carecen de este beneficio, pueden obtener una renta que complemente o sea parecida a una “pensión” y acceder a un ingreso mensual o periódico, a través de un crédito, por el cual pondrían como garantía su vivienda, hipotecándola.
Así mismo, el adulto mayor no tendrá la necesidad de pagar la deuda mientras OCUPE SU VIVIENDA, sólo debiendo encargarse de las cargas y tributos que recaigan sobre ella, así como también deberá pagar un seguro para protegerla.
También es conveniente señalar que el adulto mayor no tendría que someterse a un proceso de investigación de sus ingresos para evaluar su capacidad de pago, puesto que el monto que percibe mensualmente no es un crédito que requiera devolución, ya que a su muerte, recién la entidad bancaria o financiera, la podría llevar a remate, de esta forma el prestatario no tendría que poner en riesgo su morada y podría seguir gozando de su vivienda hasta el final de sus días.
Una cláusula importante que deberá consignar el contrato con la entidad bancaria es que los herederos del causante sean forzosos o legatarios, tendrán derecho preferente de compra del inmueble, conforme a la tasación previamente realizada al momento de suscribirse el contrato, la misma que además tendrá posibilidad de actualizar su valor a la fecha de realización del bien.
Entonces a través de la hipoteca inversa o revertida la institución financiera entrega el dinero al propietario mediante un crédito para luego adquirir la propiedad del inmueble, materia del contrato.
Esta nueva figura a incorporarse en el mercado bancario y financiero, también se ha creado para apoyar a los adultos mayores que aun cotizando al sistema nacional o privado de pensiones, no pueden acceder a una pensión por no cumplir con los requisitos establecidos por las normas pensionarias, tal como tener la cantidad de aportes obligatorios, el número mínimo de años, la edad señalada por ley; todo lo expuesto busca mejorar la calidad de vida valiéndose del valor de su vivienda, la cual generalmente es adquirida con el producto de muchos años de esfuerzo y sacrificio, para garantizar la morada de la familia y que los titulares de ella, no vivan preocupados por ésta en la última etapa de su vida.
En otros países ya existe esta figura jurídica y se ha visto que en algunos casos han ocurrido abusos contractuales por parte de bancos o cajas, por ello es necesaria una reglamentación que evite esto; por otro lado, desde el punto de vista del prestamista también debe tenerse en cuenta que forma parte de su riesgo, la longevidad del adulto mayor, puesto que ésta hará que la recuperación de la vivienda se demore; sin embargo también debe tenerse presente que la propiedad inmueble tradicionalmente es un bien cuyo valor nunca va en detrimento, en realidad siempre sube su precio, por ello es que las instituciones bancarias tendrán oportunidad de actualizar la tasación al momento de la realización o remate.